Articulo 16 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 16 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 16. Fases de la medida de acogimiento familiar.

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La formalización de la medida de acogimiento familiar requerirá de las siguientes fases:

a) Presentación de la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación para el acogimiento familiar.

b) Estudio y valoración psicosocial de la adecuación de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar, a cuyo efecto habrá de tomarse en consideración, entre otras cuestiones, su situación familiar y aptitud educadora; su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole de la persona o de las personas menores de edad de que se trate; la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad; así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individualizado de protección y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación de la persona menor de edad con su familia de procedencia.

c) Declaración de la adecuación de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar, en función de la modalidad de acogimiento que se pretenda constituir.

d) Selección de las personas o familias acogedoras declaradas adecuadas.

e) Constitución y formalización de la medida de acogimiento familiar adoptada.