Articulo 16 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Ver Indice
»Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:
a) Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.
b) Se considerará actividad deportiva de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.
