Articulo 16 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 16. Actividades con declaración responsable sujeta a control.
1. Se suspenderá el plazo para el inicio de las actividades que a continuación se relacionan, hasta que la Administración competente pueda realizar los controles o inspecciones necesarios.
A. Podas (B.1).
1. Podas por riesgo (B.1.1).
2. Podas por estorbo o competencia agrícola (B.1.2).
3. Podas sanitarias (B.1.3).
4. Podas de ramas de más de 18 cm. de diámetro basal cuando más del 20 % de los pies de la masa tienen ramas a cortar de esas características (B.1.4).
5. Trasmochos o podas a cabeza de gato (B.1.5).
B. Cortas de arbolado (B.2).
1. Corta de pies secos, con o sin destoconado (B.2.1).
2. Cortas por riesgo, con o sin destoconado (B.2.2).
3. Cortas por estorbo o competencia agrícola, con o sin destoconado (B.2.3).
2. Las actividades relacionadas deberán sujetarse en su ejecución a las normas técnicas contenidas en el anexo III.
- Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019