Articulo 16 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 16 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 16. Precios máximos de las viviendas de precio tasado.

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1. Los precios máximos de adjudicación o venta en primera transmisión de viviendas de precio tasado cuya solicitud de calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, en tanto no transcurra un año desde la fecha de calificación definitiva del expediente, siempre en función del módulo ponderado vigente en el momento de solicitud de la calificación provisional, será el equivalente a 1,50 veces el módulo ponderado por metro cuadrado útil de vivienda y de garaje vinculado, y 0,60 veces el módulo ponderado por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.

2. Los precios máximos de adjudicación o venta de viviendas de precio tasado en segunda y posteriores transmisiones, o en primera transmisión cuando haya transcurrido al menos un año desde la fecha de calificación definitiva, siempre en función del módulo sin ponderar vigente en el momento de la suscripción del contrato, serán equivalentes a 1,50 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de vivienda de garaje o garajes vinculados, y 0,60 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.