Artículo 16 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 16. Procedimiento de aprobación de los proyectos residenciales estratégicos
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1. La aprobación de los proyectos residenciales estratégicos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La persona interesada presentará la solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley, excepto en el caso de proyectos residenciales estratégicos que se sitúen en los nuevos suelos urbanizables procedentes de áreas de transición, en cuyo caso la solicitud se presentará en el plazo de 6 meses desde la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de la aprobación definitiva de la modificación puntual a que se refiere el artículo 12 de esta ley. Agotados los citados plazos se inadmitirá a trámite la solicitud. En el segundo caso, además, el ayuntamiento tramitará una modificación puntual a fin de volver a la clasificación y ordenación anteriores a la aprobación de la modificación puntual citada en el artículo 12 o bien mantener la clasificación de los terrenos como urbanizables y establecer una ordenación que se ajuste íntegramente a la normativa territorial y urbanística aplicable.
En el supuesto de que en la modificación puntual se haya delimitado más de un sector urbanizable y no se haya solicitado la aprobación de un proyecto residencial estratégico para todos los sectores delimitados, el ayuntamiento tramitará la modificación puntual citada en el párrafo anterior en relación a los sectores para lo que no se haya solicitado la aprobación de un proyecto residencial estratégico.
La solicitud se presentará junto a un estudio preliminar del proyecto residencial estratégico, que constará de los documentos expresivos de la identificación y acreditación de los propietarios-promotores y de la propuesta escrita y gráfica de ordenación, incluyendo los parámetros urbanísticos aplicables y las propuestas de movilidad sostenible que posteriormente se desarrollarán en el estudio de movilidad del plan de ordenación, en el que se justifique el cumplimiento de las determinaciones básicas del artículo 4 y los requisitos de los artículos 7, 10 y 14 de esta ley, según proceda.
El ayuntamiento, una vez comprobada la suficiencia de la documentación presentada, emitirá un informe sobre el cumplimiento de las determinaciones básicas y de los citados requisitos, así como sobre las propuestas de movilidad sostenible, en el plazo de 4 meses desde la recepción de la documentación completa. Tanto la solicitud de la persona interesada como el informe deberán comunicarse a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, para su conocimiento.
En el procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos no se formulará avance del documento de ordenación, y la participación ciudadana y acceso a la información en relación a dicho documento será lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
b) En el supuesto de que el informe municipal sobre el estudio preliminar sea favorable, se notificará a las personas interesadas a los efectos de que, si se trata de una persona propietaria único, presente, en el plazo de 6 meses, el proyecto residencial estratégico, que deberá contener toda la documentación relacionada en el artículo 6 de esta ley, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
En caso de pluralidad de propietarios, se notificará el informe municipal a quienes presentaron el estudio preliminar, y se les requerirá para que, en un plazo de 6 meses, se constituyan en junta de compensación. La inactividad de los interesados en el procedimiento de constitución de la junta de compensación permitirá la terminación del procedimiento, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez que se acredite la constitución de la junta de compensación y su inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, se requerirá a ésta la presentación, en el plazo de 6 meses, del proyecto residencial estratégico, que deberá contener toda la documentación relacionada en el artículo 6 de esta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
En el plazo de 6 meses siguientes a la recepción de la documentación completa del proyecto residencial estratégico, incluido el documento ambiental que fuera preceptivo, el ayuntamiento analizará el contenido de la misma, procediéndose, previo requerimiento de subsanación de deficiencias, en su caso, a su aprobación inicial.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la aprobación inicial del proyecto residencial estratégico, éste se tiene que entender aprobado inicialmente por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación esté completa al inicio del cómputo, incluida la ambiental preceptiva.
c) Una vez aprobado inicialmente el proyecto residencial estratégico, junto con el documento ambiental, se someterá a información pública y se iniciará el procedimiento de evaluación ambiental. El trámite de información pública tendrá un plazo de 30 días y se deberá anunciar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del ayuntamiento.
Durante el plazo de información pública se concederá audiencia por el mismo plazo a las personas interesadas mediante citación personal y se solicitará informe a las administraciones públicas afectadas, para su emisión en los plazos que determine la normativa aplicable. Asimismo, se solicitará a las empresas de suministro de servicios que se pronuncien sobre la parte del proyecto residencial estratégico relativa al proyecto de urbanización.
No será necesario someter la modificación o la reducción de los sistemas generales de espacio libre a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears y, en el caso de los proyectos residenciales estratégicos del municipio de Palma, no será necesario solicitar informe al órgano del Consejo Insular de Mallorca que ejerce las competencias en materia de urbanismo.
Todas las administraciones públicas deberán aplicar criterios de preferencia, celeridad y concentración de trámites en la emisión de los informes. En particular, en el supuesto en que un mismo órgano administrativo deba emitir más de un informe en el seno de la tramitación de un proyecto residencial estratégico, se procurará la emisión coordinada de dichos informes, tanto en términos temporales como en términos sustantivos o de fondo.
d) A la vista de las alegaciones presentadas en el período de información pública y de los informes emitidos, se procederá, en su caso, a la aprobación definitiva por el ayuntamiento.
El transcurso del plazo de resolución se interrumpirá cuando una norma con rango de ley exija preceptivamente que un órgano de una administración diferente de la municipal emita un informe sobre las partes integrantes del proyecto residencial estratégico, durante el período de tiempo comprendido entre la petición y la recepción del informe. El plazo máximo de suspensión será el que determina la legislación sectorial que impone la emisión del informe para expresar el punto de vista de la administración titular de la competencia sectorial, o, si no está determinado, el plazo de 3 meses previsto por la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El proyecto residencial estratégico, excepto en el caso de Palma, se entenderá aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de 6 meses desde la recepción del informe previo del consejo insular o desde el transcurso del plazo de 2 meses de que dispone para emitirlo o, en caso de que sea posterior, desde la recepción del pronunciamiento favorable del órgano ambiental.
El silencio será negativo cuando el informe del consejo insular, en los casos en que sea preceptivo, sea desfavorable en materias de su competencia conforme a lo que establece el apartado 6 del artículo 55 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.
En el caso de los proyectos residenciales estratégicos del municipio de Palma, se entenderán aprobados definitivamente, por silencio administrativo positivo, si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de 6 meses desde la recepción del pronunciamiento favorable del órgano ambiental. En ningún caso podrá entenderse que se produce la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el proyecto residencial estratégico no dispone de la documentación y las determinaciones establecidas por esta ley, la Ley de urbanismo de las Illes Balears y su desarrollo reglamentario; ni cuando las determinaciones del proyecto sean contrarias a esta ley, a la Ley de urbanismo de las Illes Balears, a su desarrollo reglamentario, a los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, a un plan urbanístico de jerarquía superior; o cuando la aprobación del proyecto residencial estratégico esté sometida a requisitos especiales de acuerdo con la legislación sectorial.
e) El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto residencial estratégico, junto con el contenido normativo de su plan de ordenación, deberá publicarse íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento y, asimismo, deberá comunicarse a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears.
El órgano que apruebe definitivamente los proyectos residenciales estratégicos deberá remitir un ejemplar diligenciado al Archivo de urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular.
Los proyectos residenciales estratégicos no producirán efectos hasta que no se haya producido la publicación mencionada en esta misma letra y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que alude la legislación de régimen local para la entrada en vigor del contenido normativo de los planes urbanísticos.
2. Los proyectos residenciales estratégicos deberán ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley, que añade un artículo 20 bis al Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
En cuanto al municipio de Palma, el pronunciamiento favorable del órgano ambiental sobre un proyecto residencial estratégico substituirá, para este ámbito, a la declaración ambiental del Plan General de Palma, y no serán de aplicación las normas del Plan General de Palma que sean consecuencia directa de dicha declaración ambiental.
3. Para la ejecución de los proyectos residenciales estratégicos será necesaria la constatación, mediante un informe técnico municipal, del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, para el inicio de las obras de urbanización en el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto.
4. En la ejecución y recepción de las obras de urbanización, se estará a lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
