Artículo 16 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero
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»Artículo 16. Servicio de guardia
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1. El servicio de guardia será prestado por el número de funcionarios y funcionarias previstos/as en la normativa reguladora de esta materia, y en cada partido judicial debe establecerse un turno rotatorio.
A tal fin, quien ejerza la dirección del servicio común de tramitación elaborará y aprobará anualmente un calendario de guardias del personal de la oficina judicial, que será comunicado, con la suficiente antelación, al personal que deba prestar dicho servicio.
2. La RPT de cada oficina judicial identificará los puestos que deberá desempeñar este servicio de guardia.
