Artículo 16 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 16. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 16. Elementos esenciales

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1. El artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 1, constituyen elementos esenciales de la cooperación establecida mediante el presente Acuerdo y los acuerdos complementarios.

2. Si alguna de las Partes considera que la otra ha incumplido de manera grave y sustancial cualquiera de las obligaciones que se describen como elementos esenciales en el apartado 1, podrá decidir dar por terminado el presente Acuerdo o cualquier acuerdo complementario, o suspender su aplicación, ya sea total o parcialmente.

3. Antes de hacerlo, la Parte que se acoja al presente artículo deberá solicitar que el Consejo de Cooperación se reúna inmediatamente con miras a buscar una solución oportuna y de mutuo acuerdo. Si no se encuentra una solución de mutuo acuerdo en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud al Consejo de Cooperación, la Parte podrá adoptar las medidas mencionadas en el apartado 2.

4. Las medidas a las que se refiere el apartado 2 se adoptarán respetando plenamente el Derecho internacional y serán proporcionadas. Se dará prioridad a las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario.

5. Las Partes consideran que, para que una situación constituya un incumplimiento grave y sustancial de cualquiera de las obligaciones consideradas elementos esenciales en el apartado 1, ha de ser excepcional en su gravedad y naturaleza, amenazar la paz y la seguridad o tener repercusiones internacionales. Para mayor certeza, una acción u omisión que frustre materialmente el objeto y propósito del Acuerdo de París siempre se considerará un incumplimiento grave y sustancial a los efectos del presente artículo.