Articulo 16 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
Artículo 16. Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo
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1. Se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo como órgano colegiado de seguimiento y control de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, adscrita a la consellería competente en materia de administración pública y que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: persona titular del centro directivo competente en materia de función pública o persona en la que delegue.
b) Cinco vocales, designados mediante resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de función pública, personal funcionario adscrito a puestos de complemento de destino no inferior al nivel 28: dos de adscripción al propio centro directivo competente en materia de función pública, otros dos al competente en materia de evaluación y reforma administrativa y uno a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
c) Secretaría: desempeñará esta función la persona que designe la Presidencia de entre las que actúen en calidad de vocal.
2. La convocatoria de la sesión constitutiva se realizará por resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de función pública y será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
3. La comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mínima trimestral.

