Articulo 16 Administración Ambiental
Articulo 16 Administración Ambiental

Articulo 16 Administración Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Participación ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las administraciones públicas y los demás entes pertenecientes al sector público promoverán y garantizarán el correcto ejercicio del derecho de participación, real y efectiva, en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente y cuya elaboración o aprobación les corresponda.

2.- En particular, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverán y garantizarán la participación de las personas interesadas y del público en general en los procedimientos de intervención ambiental y en la elaboración, modificación, revisión y aprobación de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente. Dicha participación se realizará tomando en consideración la perspectiva de género.

3.- Las personas interesadas y el público en general podrán hacer uso de su derecho de participación en los citados procedimientos antes de que se adopte cualquier decisión, mediante la presentación de comentarios, observaciones o alegaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022