Articulo 16 Administración digital de Cataluña
Artículo 16. Plataformas de interoperabilidad
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1. El departamento competente en materia de políticas digitales, mediante el ente responsable de las soluciones tecnológicas, pone a disposición de los sujetos del artículo 2 de este Decreto las plataformas de intermediación y el apoyo necesarios para prestar servicios de interoperabilidad.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
2. La Administración de la Generalidad de Cataluña garantiza que los servicios de interoperabilidad con otras administraciones e instituciones públicas se presten a través de las plataformas tecnológicas previstas para estas funciones.
3. El intercambio de datos mediante las plataformas de interoperabilidad garantiza la seguridad de la información que se transmite, proporcionando medidas para la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad adecuadas a la naturaleza de la misma y de acuerdo con la normativa y, en su caso, las condiciones aplicables al intercambio.
- Artículo modificado (16 (apdo. 1)) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
