Articulo 16 Administració...ganizativa

Articulo 16 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

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Artículo 16. Portales de Internet específicos.

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1. Podrán crearse portales específicos para difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia. La creación y supresión de dichos portales se guiará por criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía.

2. La creación de un portal específico en el ámbito de una Consejería tendrá lugar mediante orden de la persona titular de dicha Consejería previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al Gobierno Abierto.

3. En la orden de creación del portal específico deberá establecerse, además de su ámbito de aplicación, la Consejería, entidad instrumental o consorcio titular y responsable de su funcionamiento y de la información y servicios que se presten mediante el mismo.

4. Los siguientes portales específicos de Internet se rigen por su legislación específica y, supletoriamente, por este decreto:

a) Perfiles de contratante.

b) Punto general de entrada de facturas electrónicas.