Articulo 16 Administració...de Galicia

Articulo 16 Administración Local de Galicia

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Artículo 16.

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El mapa municipal de Galicia se elaborará bajo la responsabilidad de la Consejería competente en materia de régimen local, ajustándose en su elaboración y aprobación a lo que resulte de los expedientes de delimitación y deslinde y, en su caso, de las resoluciones definitivas en caso de conflicto, y se aprobará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El mapa municipal de Galicia será aprobado inicialmente por la Consejería competente en materia de régimen local.

b) Aprobado inicialmente el documento, se remitirá al Instituto Geográfico Nacional para su informe y se someterá a información pública para alegaciones, por plazo de treinta días, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en los boletines oficiales de las cuatro provincias gallegas.

c) Simultáneamente se dará traslado del documento a las Diputaciones Provinciales, a los Ayuntamientos interesados y a la Delegación del Gobierno para que, en el mismo plazo, puedan emitir informe, que se entenderá favorable en caso de que, transcurrido dicho plazo, no lo hubiesen remitido.

d) Estudiadas y dictaminadas, por la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, las distintas alegaciones e informes y hechas las correcciones que procedan y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, será elevado el expediente, por el Consejero competente en materia de régimen local, al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación definitiva.

e) El Decreto por el que se apruebe definitivamente el mapa municipal se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a la Administración del Estado, a los efectos previstos en la legislación básica de régimen local.