Articulo 16 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 16. Suplencia.
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1. La suplencia y sustitución de la Presidenta o Presidente, Vicepresidentas o Vicepresidentes y Consejeras y Consejeros del Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en la ley foral reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y normativa de desarrollo.
2. La persona titular de cada Departamento designará mediante orden foral a quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y de otros órganos administrativos directamente dependientes de ellas, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
3. La designación para la suplencia de las restantes jefaturas de la Administración Pública Foral, competerá al órgano del que dependan jerárquicamente, salvo previsión normativa específica al respecto.
4. Las suplencias podrán establecerse para un ámbito general, para un ámbito específico, y para supuestos concretos.
5. Podrán coexistir simultáneamente distintas suplencias, y en este caso se entenderá que la de ámbito específico prevalece sobre la de ámbito general, y que ambas pueden quedar en suspenso si se establece una para un supuesto concreto.
6. Para la validez de la suplencia no será necesaria su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo que así se establezca para supuestos concretos.
7. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia se hará constar esta circunstancia, y se especificará la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan, y la persona que efectivamente ejerce la suplencia.
