Articulo 16 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 16. Información pública previa
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1. Los centros docentes expondrán públicamente su proyecto educativo para su conocimiento por todos los sectores de la comunidad educativa y por los demandantes de puestos escolares.
2. Los centros privados concertados informarán al padre o madre, tutores y, en su caso, al alumno o la alumna, de su carácter propio, cuando lo hubieren incorporado a dicho proyecto educativo.
3. El carácter propio del centro privado concertado deberá ser puesto en conocimiento por la titularidad del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantas personas pudieran estar interesadas en acceder al mismo.
4. La conselleria competente en materia de educación, a través de las direcciones territoriales y en colaboración con los ayuntamientos y los órganos de escolarización que se determinen, proporcionará una información objetiva sobre los centros docentes públicos y privados concertados, con el fin de ayudar a las familias en los procesos de elección.
Esta información incluirá, al menos, la oferta de plazas escolares, las zonas de influencia y las adscripciones de los centros.
En cualquier caso, el centro informará a través de la página web, si la tuviera, de al menos: el proyecto educativo del centro, el reglamento de régimen interior y el número de vacantes de que dispone.
5. Se facilitará la información necesaria para que el padre o la madre, tutores y el alumnado, en su caso, puedan obtener, directamente y por medios electrónicos, la normativa aplicable, los procedimientos vigentes y el modelo oficial de instancia para solicitar plaza escolar.
