Artículo 16 de la Agencia...e Cataluña

Artículo 16 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 16. Las vocalías

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1. Las personas que ocupan las vocalías del Consejo Rector de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña son nombradas por el Gobierno y se distribuyen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las representaciones de la Generalitat de los departamentos competentes en materia de servicios sociales, salud, educación, ejecución penal, finanzas, vivienda y trabajo son designadas por la persona titular del departamento competente en cada materia.

b) Las representaciones de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña tienen un número equivalente de vocalías.

c) Las representaciones de los entes locales son designadas por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y por la Federación de Municipios de Cataluña de forma equivalente.

d) Una representación del Ayuntamiento de Barcelona.

e) Una representación del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

f) Una representación del Consejo de la Discapacidad de Cataluña.

g) Una representación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña.

h) Una representación de las entidades del tercer sector social.

2. Las personas que ocupan las vocalías del Consejo Rector de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña son nombradas por un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser renovadas si mantienen la representación que se requiere. El cese de una persona que ocupa la vocalía también se produce cuando cesa del cargo en el ejercicio del cual fue nombrada, salvo que sea ratificada.

3. Las vacantes en las vocalías del Consejo Rector de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña se cubren conforme a la forma de designación correspondiente y para el tiempo que resta de mandato.