Articulo 16 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 16. Contrato-programa.

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1. Las relaciones entre la Agencia Catalana de Turismo y el departamento de adscripción se articulan mediante un contrato-programa de carácter plurianual, autorizado previamente por el Departamento de Economía y Finanzas en cuanto a las actuaciones económicas y financieras que incorpore, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. El contrato-programa debe incluir, como mínimo, la definición de los objetivos que hay que alcanzar, la previsión de los resultados que deben obtenerse en la gestión y los instrumentos de seguimiento y control a los que debe someterse la actividad de la Agencia Catalana de Turismo.

3. Pueden participar en el contrato-programa, y suscribirlo conjuntamente con la Agencia Catalana de Turismo, los departamentos que el departamento de adscripción considere adecuados, por su presencia en los órganos de gobierno de la Agencia o por su ámbito de competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007