Articulo 16 Agraria de I Balears

Articulo 16 Agraria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 16. Obligaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El titular de una explotación agraria tiene las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad agraria y, si procede, complementaria, que establece esta ley; entre otras, las siguientes:

a) Obtener los permisos y presentar las declaraciones que prevé la legislación para el inicio y el ejercicio de la actividad.

b) Notificar a la administración pública competente en materia agraria los permisos y las declaraciones a que se refiere el apartado a) anterior.

c) Ejercer la actividad de acuerdo con las prácticas y los métodos de gestión que la normativa considere exigibles, y en concreto cumplir las exigencias de buenas prácticas agrarias, de sanidad vegetal y animal.

d) Utilizar correctamente las infraestructuras agrarias públicas.

e) Notificar al consejo insular competente o al organismo público del sector público instrumental correspondiente, las modificaciones sustanciales de los datos incluidos en la declaración responsable relativos a la explotación agraria o a la actividad, y el cese o el cambio de actividad.

f) Gestionar los productos derivados y subproductos de origen agrario, los residuos de envases de productos fitosanitarios y zoosanitarios y los residuos y subproductos de origen animal en los términos que prevén los artículos 37 a 42 de esta ley.

g) Producir, almacenar, gestionar, transportar y utilizar el estiércol, y en particular redactar un plan de producción y gestión de estiércol y mantener un libro de producción y gestión, en los términos que prevé esta ley.

h) Abstenerse de liberar al medio organismos genéticamente modificados a no ser que disponga de la autorización de la administración competente.

i) Velar por el buen estado sanitario de los cultivos, las plantaciones y las cosechas, vegetales y productos vegetales, y también de las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio.

j) Facilitar toda la información requerida por la administración competente en relación al estado fitosanitario del ecosistema agrícola o la masa forestal de la explotación.

k) Notificar, de manera inmediata, a la administración competente cualquier aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad en vegetales, animales o material de reproducción vegetal.