Articulo 16 Agrupaciones de interés económico
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»Artículo 16. Pérdida de la condición de socio.
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1. La condición de socio se perderá específicamente cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos por la Ley o por la escritura para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura y, en su defecto, en el Código de Comercio.
2. Quedan a salvo los supuestos generales de transmisión, separación o exclusión.
