Articulo 16 Aguas y Ríos
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Artículo 16. Competencias del Gobierno de Aragón.

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Corresponde al Gobierno de Aragón.

a) Declarar de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón las obras hidráulicas, con criterios de viabilidad y sostenibilidad social, económica, ambiental y territorial, con el máximo consenso sobre las mismas y previo acuerdo mayoritario, en su caso, de la Comisión del Agua de Aragón.

b) Aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía, en coordinación con la Administración General Estado.

c) Determinar el ámbito territorial en el que deban constituirse sistemas de gestión comarcal del agua de uso urbano, en el caso de que el ámbito no coincida con la delimitación comarcal legalmente establecida, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

d) Elaborar las normas de gestión y explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración y de los criterios de coordinación de las competencias en la materia de las entidades locales, todo ello tanto en el ámbito de la organización general de los servicios como a efectos del establecimiento de instrucciones concretas.

e) Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta ley.

f) Aprobar las propuestas de informe preceptivo sobre transferencias de agua, en los términos de la presente ley, para su remisión a las Cortes de Aragón.

g) El nombramiento y el cese del director del Instituto Aragonés del Agua, a propuesta del consejero competente en materia de aguas.

h) El nombramiento de los vocales del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, según lo previsto en esta ley.

i) La creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón, según lo previsto en esta ley.

j) Aprobar las revisiones de las Bases de la Política del Agua de Aragón y de los planes incluidos en la presente ley, para su remisión a las Cortes de Aragón.

k) Elevar consultas al Consejo Nacional del Agua sobre todas aquellas cuestiones de interés para la Comunidad Autónoma.

l) Las demás facultades que se le atribuyan en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015