Articulo 16 Almacenamiento geológico de dióxido de carbono
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»Artículo 16. Transmisibilidad de permisos de investigación y concesiones de almacenamiento.
Vigente
La transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de almacenamiento estará sometida a la autorización de la Administración competente en cada caso para su otorgamiento, previa acreditación del cumplimiento por el adquirente de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.

