Articulo 16 Alojamiento en Casas Rurales
Artículo 16. Servicios incluidos en el alojamiento.
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1. En las Casas Rurales Vivienda se entenderá que el alojamiento comprende el uso y disfrute pacífico de los servicios e instalaciones comprendidas en ella y anejas a la misma, para el número de plazas autorizadas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.
2. En todo caso en el precio del alojamiento de éstas estarán comprendidos siempre:
a) El suministro de agua.
b) El suministro de energía eléctrica.
c) El suministro de combustible necesario para alimentación de la cocina, calefacción, y agua caliente.
d) El uso de toallas, sábanas y demás elementos necesarios. A tal efecto deberá disponerse de un juego de sábanas y toallas de repuesto por cada plaza de alojamiento.
3. La programación de la calefacción se hará de acuerdo con el cliente, tanto en la regulación de la temperatura como las de las horas de encendido, sin que sea exigible el mantenimiento de la calefacción durante las horas de sueño.

