Articulo 16 Apartamentos ... turístico

Articulo 16 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 16. Placa identificativa

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Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada, en lugar visible, la placa identificativa, según el modelo que figura en el Anexo II.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014