Articulo 16 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
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»Artículo 16. Procedimiento para la inscripción.
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El órgano competente en el ejercicio de la potestad sancionadora, remitirá al Registro de Infractores de la normativa de perros potencialmente peligrosos, toda la información que se cita en el artículo 15 del presente Decreto, así como cualquier modificación de la misma, de las sanciones firmes que hayan impuesto, en el plazo de 72 horas siguientes al momento en que constase su firmeza.
