Artículo 16 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
Artículo 16. Pagos sucesivos de pensiones y de otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios y entidades colaboradoras en el pago.
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1. Los titulares de pensiones y demás prestaciones periódicas de carácter económico, cuyo pago por relación mediante la emisión de las correspondientes nóminas mensuales esté encomendado a la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en su caso, quienes los representen, podrán elegir tanto el medio de pago, con arreglo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, como la entidad colaboradora en el pago de la prestación, entre las entidades financieras a que se refiere el artículo 3.1 a) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, así como sus agrupaciones o asociaciones, en los términos del artículo siguiente.
Las citadas entidades financieras, así como sus agrupaciones y asociaciones, deberán figurar inscritas en el Registro de Colaboradores regulado en los artículos 19 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social y 32 de esta orden.
2. Los pagos de pensiones y de otras prestaciones económicas de carácter periódico por giro postal serán realizados mediante la entrega en los correspondientes servicios de correos de las libranzas de giros postales y relación de los mismos debidamente cumplimentadas por la correspondiente entidad gestora, acompañando cheque contra la cuenta del fondo de maniobra que se determine. En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comprobar, a través del control de los fondos de maniobra, que concurren las condiciones previstas en el artículo 11. 2.3 de esta orden.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar otros medios de pago cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.
4. La elección inicial del medio y de la entidad colaboradora en el pago de las prestaciones se formulará conjuntamente con la solicitud de prestación de que se trate.
4.1 Las solicitudes de cambio del medio y de la entidad colaboradora en el pago podrán formularse en cualquier momento ante la entidad gestora que reconoció la prestación o ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.2 El pago de la pensión y demás prestaciones económicas periódicas a través del nuevo medio de pago o de la nueva entidad colaboradora elegidos se efectuará a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hubiera formulado la solicitud del cambio.
5. Para la determinación del día hábil a que se refiere el artículo 15 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden.
- Modificación realizada (16) por ORDEN TAS/763/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicacion y desarrollo del Reglamento general de la gestion financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
(BOE de 29-03-2007) en vigor desde 30-03-2007 - Artículo modificado (16 (apdo. 5, se añade)) por ORDEN de 12 de julio de 2001 por la que se modifica la de 22 de febrero de 1996, para la aplicacion y desarrollo del Reglamento General de la Gestion Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
(BOE de 26-07-2001) en vigor desde 01-01-2002
