Articulo 16 Aporte de ali...ionamiento

Articulo 16 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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Artículo 16. Obligaciones de información.

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El titular del muladar enviará al Servicio de Conservación de la Biodiversidad un informe anual en el que consten las fechas, cantidades y tipo de subproductos aportados en el muladar. Este informe será remitido antes del 31 de enero.

Los titulares de las explotaciones acogidas al programa de alimentación de especies necrófagas enviarán al Servicio de Ganadería antes del 31 de enero de cada año junto con la declaración de censos de la explotación, un resumen anual de los aportes realizados en la ZPAEN o en muladares, con los datos de biomasa total (en kilogramos) y separados por especie animal.