Articulo 16 Apoyo a las F... de Aragón

Articulo 16 Apoyo a las Familias de Aragón

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Artículo 16. Medidas en materia de educación.

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1. La administración pública promoverá la adopción de beneficios fiscales y otorgará ayudas en concepto de comedor escolar y material curricular a las familias en función de su nivel de ingresos y del número de miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta especialmente a aquellas calificadas como de especial consideración.

2. En los mismos términos que los señalados en el apartado anterior, las administraciones competentes promoverán ayudas en materia de transporte escolar.

3. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la realización de estudios de capacitación y formación permanente así como el estudio de idiomas, favoreciendo el acceso a aquellas personas pertenecientes a familias de especial consideración.

4. La educación en valores relacionados con la igualdad, la corresponsabilidad y la educación emocional y especialmente la pluralidad familiar, formará parte transversalmente del ámbito curricular, del material didáctico y del proyecto educativo del centro. A tal efecto se pon drán en marcha planes de formación del profesorado que favorezcan la toma de conciencia sobre la diversidad familiar.

5. El Gobierno de Aragón garantizará una educación inclusiva que satisfaga las necesidades de aprendizaje y facilite el desarrollo de las potencialidades de cada alumno teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares.

6. Se fomentará la colaboración y coordinación de la familia y los centros educativos a través de las Escuelas de Familias, integradas por toda la comunidad educativa con participación de las asociaciones de padres y madres, como espacios de encuentro, debate y formación.

7. Se fomentarán la función orientadora y tutorial y la existencia de recursos especializados para facilitar la coordinación e implicación de los padres y madres en el desarrollo integral de sus hijos.