Articulo 16 Apoyo a las f...e Cataluña

Articulo 16 Apoyo a las familias de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 16. Ayudas para arrendatarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno debe promover ayudas para el pago de alquileres de viviendas, destinadas a personas que no hayan podido acceder a viviendas públicas de alquiler, en función del nivel de renta de los destinatarios, la superficie de la vivienda y el número de miembros de la familia.

2. El Gobierno debe adoptar medidas para incrementar el parque de pisos de alquiler social, en colaboración con la Administración local.