Articulo 16 Aprobación de...Ordenados

Articulo 16 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 16. Evaluación, seguimiento y revisión del Plan Forestal de Extremadura.

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1. Una vez aprobado el Plan Forestal de Extremadura, con carácter quinquenal, el órgano forestal de la Comunidad Autónoma elaborará una memoria de evaluación, que valorará el grado de cumplimiento del plan e identificará los problemas y desviaciones que hubieran podido existir.

A la vista de dicha evaluación, la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales valorará su vigencia, y podrá proponer su revisión.

2. La Dirección General competente será la responsable de controlar el seguimiento del mismo, para lo que elaborará un plan de cumplimiento de los principales hitos de forma anual. Estos hitos deberán venir reflejados en el contenido del Plan Forestal.

3. Transcurridos diez años desde su aprobación, la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales procederá a la revisión del Plan Forestal de Extremadura, mediante el análisis de los resultados del periodo anterior junto con la determinación de los objetivos y líneas de actuación para el siguiente. La revisión será aprobada por el mismo procedimiento de aprobación. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Plan Forestal de Extremadura podrá ser objeto de revisión cuando las circunstancias lo requieran.