Articulo 16 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 16. Autorizaciones de los vehículos funerarios de transporte terrestre por carretera.
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Los coches fúnebres deberán contar con las autorizaciones exigidas para el transporte funerario en la normativa vigente sobre ordenación del transporte terrestre.

