Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 16. Descripción de los bienes inmuebles.
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Los bienes inmuebles se describirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, por medio de las unidades inmobiliarias que los componen.
