Articulo 16 aprueba el re...en Navarra

Articulo 16 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 16. Requisitos y procedimiento de habilitación.

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1. Los veterinarios o las veterinarias interesadas en adquirir la condición de habilitados/as a los efectos de este reglamento, lo solicitarán al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal, mediante el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del órgano competente en materia de bienestar animal y adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado de colegiación emitido por el Colegio de Veterinarios al que esté adscrito, situación colegial e inexistencia de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Declaración responsable en la que conste:

b.1) Que cuenta con los medios técnicos y materiales recogidos en el apartado 3 del artículo anterior.

b.2) Que no existe motivo de incompatibilidad para el ejercicio de las actividades para las cuales solicita la habilitación.

b.3) Que dispone de sistema de firma o sello electrónico basado en sistemas de certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma o sello electrónico expedidos por prestadores de servicios de certificación de firma o sello electrónico incluido en la lista de prestadores de certificación.

2. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar animal resolverá, autorizando o denegando dicha solicitud, en el plazo máximo de un mes, debiendo notificarse en ese mismo plazo la resolución. La notificación se realizará igualmente al órgano gestor del RIACNA, en su caso. En caso de no haberse dictado y notificado la correspondiente resolución en dicho plazo, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución expresa de la solicitud de habilitación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a competente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.