Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 16. Asesoramiento y asistencia jurídica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La asistencia y asesoramiento jurídico a las víctimas de la violencia de género se realizará a través de un servicio de Atención Jurídica especializado, que incluirá la asistencia inmediata a las personas que soliciten este servicio como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o de encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerlos y se prestará a través de un servicio de guardia permanente localizada en coordinación con la Agencia Navarra de Emergencias.
2. El servicio de Atención Jurídica Especializada, en aquellos supuestos donde existan indicios que evidencien una situación de violencia de género, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
La asistencia con carácter previo a la interposición de la denuncia para informar de los derechos que le asisten así como de las consecuencias de la interposición de la misma.
El acompañamiento y asistencia en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades policiales, judiciales y fiscales los hechos de violencia o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.
La orientación y asistencia en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El asesoramiento jurídico a la víctima para conocer las alternativas existentes teniendo en cuenta su situación personal, conyugal, familiar o laboral.
La asistencia jurídica en los procesos judiciales que se inicien como consecuencia de las situaciones de violencia de género.
La asistencia jurídica en los procedimientos cuyo objeto sea la reclamación a la Administración de los derechos legalmente reconocidos como consecuencia de los actos de violencia de género.
