Articulo 16 el que se apr... de Madrid

Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 16. Procedimiento simplificado.

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1. En el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se podrá tramitar el procedimiento en la forma simplificada que se regula en este Capítulo.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento podrá acordar, a propuesta del órgano instructor, una vez iniciado el procedimiento sancionador de carácter ordinario previsto en el presente Reglamento, que prosiga conforme a la tramitación simplificada regulada en este Capítulo cuando concurran las mismas circunstancias previstas en el apartado anterior.