Artículo 16 se aprueba el..., FC.P.J.-

Artículo 16 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 16. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, SA, S.M.E.).

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1. Bajo la previsión del artículo 19.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en aplicación del artículo 10 del presente real decreto, COFIDES podrá apoyar a la AECID en la gestión de operaciones con el sector privado realizando las siguientes funciones de apoyo:

a) Identificación, análisis y estructuración financiera de operaciones de apoyo al sector privado, incluyendo, entre otras, la financiación a entidades microfinancieras, y las aportaciones a fondos de inversión.

b) Elaboración de los análisis requeridos de debida diligencia.

c) Apoyo en la formulación de los contratos, convenios y acuerdos que formalicen las operaciones aprobadas por el CEF.

d) Participación en los órganos de gobierno de las entidades privadas participadas con cargo al Fondo sin carácter representativo.

e) Participación en las reuniones de grupos de acreedores, sin carácter representativo.

f) Elaboración de informes de autorización de desembolso o suscripción de participaciones.

g) Elaboración de los informes de seguimiento de la cartera.

h) Colaboración en cuestiones de interés del FEDES que estén directamente relacionadas con las tareas asignadas a COFIDES de apoyo en la identificación, formalización y seguimiento de las anteriores operaciones.

2. Adicionalmente, la AECID establecerá una alianza estratégica con COFIDES que permita explotar las sinergias ambas instituciones en el marco de la cooperación financiera española y la participación de la misma en el marco de los instrumentos de la cooperación de la Unión Europea.