Artículo 16 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 16. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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Cuando las carreteras del Estado pierdan las características por las que pertenecían a la Red de Carreteras del Estado, dicha Red podrá modificarse, pasando aquellas carreteras a formar parte en ese momento de las carreteras del Viario anexo.
