Articulo 16 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 16. Comprobación de la inscripción.
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(DEROGADO)
1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 13, los empresarios comprobarán si los trabajadores que toman a su servicio están provistos de la documentación que acredite que se encuentran inscritos en el censo. Si dichos trabajadores no estuvieren en posesión de la documentación indicada, los empresarios habrán de dar cuenta de este hecho a la Mutualidad Nacional Agraria para que se efectúe su inscripción si procediese.
2. Lo establecido en el número anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los empresarios en cuanto a la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
