Artículo 16 se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
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»Artículo 16. Habilitación.
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El modelo de declaración informativa previsto en el artículo 47 de la Ley del Impuesto será aprobado por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
