Articulo 16 el que se apr...de Navarra

Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra

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Artículo 16.

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La convocatoria deberá contener, al menos, las determinaciones siguientes:

  1. Número y características de las plazas convocadas.

  2. Centro o dependencia a la que deben dirigirse las instancias.

  3. Plazo para la presentación de instancias.

  4. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

  5. Sistema de selección.

  6. Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser valorados en la selección.

  7. Designación del Tribunal calificador que haya de actuar.

  8. Forma de calificación de cada una de las pruebas o ejercicios y, en su caso, de los méritos a que se refiere el apartado f) de este artículo.

  9. Programa que ha de regir las pruebas.

  10. Calendario preciso de realización de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar los ejercicios. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo de los ejercicios deberán mediar, al menos, dos meses.

  11. En su caso, características y duración del curso de formación y/o de práctica administrativa.

  12. Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas.

  13. Modelo de instancia.