Artículo 16 se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y se modifica el Real Decreto 765/2022, que regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras
Artículo 16. Matrícula definitiva.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inscripción de la aeronave en el Registro y el otorgamiento de la matricula definitiva se realizará, a instancia de parte, una vez que el interesado haya acreditado los siguientes requisitos:
a) Que la aeronave disponga de un certificado de tipo aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o estar en condiciones de disponer de un certificado de aeronavegabilidad restringido o documento equivalente;
b) La condición de propietario o poseedor legítimo de la aeronave mediante la aportación de copia del título jurídico que lo acredite;
c) En los casos en los que la inscripción se base en un título traslativo de la posesión de la aeronave, acreditación de la entrega de esta;
d) Que la aeronave no se encuentra inscrita en otro registro, lo que se acreditará:
1.º Mediante la aportación de un certificado de no inscripción, en el caso de aeronaves de nueva construcción; o
2.º Certificado de cancelación de matrícula en el Registro de Matrícula de aeronaves del país de procedencia, en el caso de aeronaves procedentes de otros países; o
3.º Certificado de baja definitiva en el Registro de Aeronaves de la Defensa, para el caso de aeronaves de origen militar español.
Mediante medios aceptables de cumplimiento («AMC», por sus siglas en ingles de «Acceptable Means of Compliance») adoptados por el órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se podrán reconocer otras formas de acreditar que la aeronave no se encuentra inscrita en otro registro.
2. En el caso de las aeronaves destinadas en el momento de la solicitud a un uso privado, deportivo o de recreo, los requisitos señalados en las letras b) y c) del apartado 1, podrán acreditarse mediante una declaración del interesado en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que es el propietario o poseedor legítimo de la aeronave y que esta se destina en el momento de la solicitud a los fines previstos en este apartado.
3. En los casos que se haya otorgado una matrícula provisional, se requerirá al interesado para que, en un plazo de seis meses, acredite los requisitos restantes necesarios para obtener una matrícula definitiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución quedará suspendido desde la notificación del requerimiento hasta su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo de seis meses.
