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Articulo 16 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial

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Artículo 16. Creación y supresión de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

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1. La creación y supresión de los centros a los que se refiere este Reglamento corresponden al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las Corporaciones locales podrán proponer la creación de escuelas infantiles de segundo ciclo, de colegios de educación primaria, de colegios de educación infantil y primaria o de centros específicos de educación especial de titularidad municipal con arreglo a las siguientes normas.

a) Los centros que se creen, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente.

b) El centro se creará y suprimirá por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

c) Previamente a su creación, la Corporación local que promueva el centro y la Consejería competente en materia de educación firmarán un convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. Los centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.