Articulo 16 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 16. Uniformidad.
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1. El uniforme y distintivos de los Agentes del Medio Natural serán los determinados por el órgano de adscripción, previa consulta con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.
2. El uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio salvo que, excepcionalmente y en casos justificados, se autorice de forma expresa e individualizada la no utilización del mismo. El uniforme no deberá contener atuendos u ornamentos ajenos al mismo.
3. La Administración proveerá a los Agentes de las prendas y otros elementos que integren el uniforme. La periodicidad de entrega de vestuario será igual a la prevista en el Convenio Colectivo para los Agentes de Medio Ambiente laborales.
