Artículo 16 se aprueba el...de Navarra

Artículo 16 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 16. Desarrollo de las sesiones y de las deliberaciones.

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1. El Consejo de Navarra celebrará sesiones cuando sea convocado por la presidenta o presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquier consejera o consejero. En este último caso la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y señalarse su celebración dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria.

2. Las sesiones del Consejo de Navarra serán preferentemente presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de utilización de medios tecnológicos.

3. Con independencia de los medios utilizados, se garantizará el derecho de las personas integrantes del Consejo de Navarra a participar en las sesiones, así como la posibilidad de defender y contrastar sus posiciones respectivas, la formación de la voluntad colegiada y el mantenimiento del cuórum de constitución.