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Artículo 16 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 16. Requisitos previos a la aprobación de los mapas de ruido y los planes de acción.

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1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los mapas de ruido estratégicos y singulares y sus planes de acción deberán ser sometidos, con carácter previo a su aprobación, al trámite de información pública por un periodo de un mes.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, como último trámite previo a su aprobación, emitirá en el plazo de dos meses informe vinculante en lo referente a cuestiones de legalidad, sobre los mapas estratégicos y singulares de ruido y los subsiguientes planes de acción. Transcurrido este plazo sin que se hubiera emitido el informe, éste se entenderá favorable.

La Dirección General competente en materia de contaminación acústica emitirá este informe respecto de los mapas estratégicos de ruido y de los mapas singulares de ruido cuando éstos excedan del ámbito municipal y de los planes de acción asociados a ambos tipos de mapas.

En el resto de los supuestos, este informe será emitido por la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente correspondiente.

3. El informe referido en el apartado anterior tendrá por objeto comprobar que el mapa o plan incluye la información requerida de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 15.

En ningún caso este informe versará sobre la correcta aplicación de procedimientos de medición o cálculo aplicados, validez de los resultados obtenidos, delimitación de aglomeraciones e infraestructuras, o cualquier otro aspecto no recogido en los artículos citados anteriormente, cuya comprobación corresponde a la Administración competente.