Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 16.-Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
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1. Cuando el procedimiento se inicie ante la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia por acciones de la Administración tributaria del otro Estado, y así esté dispuesto en un convenio o tratado para evitar la doble imposición firmado o suscrito por España, cualquier persona que sea residente en España en el sentido definido por el convenio correspondiente y que considere que las medidas adoptadas por la Administración tributaria del otro Estado implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del citado convenio, podrá someter su caso a la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. También podrán someter el caso a la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia, aquellas personas de nacionalidad española que consideren que se ha producido un supuesto de discriminación en el sentido definido por los propios convenios.
3. Las actuaciones que, en su caso, deba realizar la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia se regirán por lo dispuesto en los artículos 4 al 14, ambos inclusive, con las especialidades previstas en el artículo 15.
