Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»Artículo 16. Alumbrado festivo y navideño.
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1. El alumbrado festivo y navideño será regulado por los Ayuntamientos mediante un régimen de alumbrado propio que minimizará la contaminación lumínica y optimizará el consumo energético.
2. En todo caso, se cumplirán los valores máximos de potencia instalada establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
