Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
Artículo 15. El Director de Lidia.
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1. El director de lidia que deberá existir en todos los espectáculos taurinos populares será un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos, o en la condición de banderillero de la Sección V.
2. El director de lidia ejercerá las siguientes funciones:
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Coordinará con el director técnico el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza de toros, en su caso, en el menor tiempo posible.
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Instruirá a los colaboradores voluntarios sobre las medidas a adoptar en los supuestos de que alguno de los corredores sea alcanzado por alguna de las reses, a fin de evitar o disminuir las consecuencias del percance.
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Será el responsable de tomar las medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los corredores, una vez que se haya producido la suelta de las reses.
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Asesorará al Presidente en la suelta de vaquillas y en los espectáculos de cortes, en función de la peligrosidad de las mismas, sobre el tiempo de permanencia de las reses en el ruedo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.
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Asesorará, en el ámbito de estas funciones al Presidente del espectáculo sobre la oportunidad de suspender el festejo.
