Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
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»Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos.
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La obligación de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos que se establece en el artículo 15 de este Reglamento deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.
