Articulo 16 el que se apr...acturacion

Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion

Ver Indice
»

Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La obligación de remisión de las facturas o de los documentos sustitutivos que se establece en el artículo 15 de este Reglamento deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.