Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
Artículo 16.
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Al Presidente le incumbirá velar por el cumplimiento de la legalidad material y formal en las actuaciones del Tribunal, para cuya misión contará con el preceptivo asesoramiento del Secretario.
Este deberá dar cuenta de inmediato a la Autoridad convocante de cualquier acto que, pese a ser advertido de ilegalidad, se adoptase por el Tribunal en contravención de las normas aplicables.
La custodia del expediente y de todos los documentos anejos al mismo, tales como enunciado de los ejercicios de todo tipo que deban confeccionarse inmediatamente antes del comienzo de la prueba, contestaciones escritas concluidas por los aspirantes y demás que deban integrar el expediente, corresponde al Secretario bajo su personal responsabilidad y hasta la fecha de entrega al Servicio de Selección de Personal.
Tal responsabilidad le incumbirá de modo exclusivo aun en el supuesto de que, a causa del excesivo volumen material de la documentación, se designe personal colaborador para el transporte o la custodia.
La Dirección Regional de la Función Pública pondrá a disposición del Tribunal los medios materiales y personales que precise para el desarrollo de las pruebas y para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los párrafos precedentes.

