Articulo 16 el que se apr...Valenciana

Articulo 16 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana

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Artículo 16. Conocimiento del valenciano.

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1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el número 4 del artículo 9 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

  1. Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

  2. Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

  3. Certificado de nivel medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

2. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica.

3. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.