Articulo 16 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 16. Requisitos para la autorización de espectáculos taurinos.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 15.1 se presentarán por las empresas taurinas en el modelo normalizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, y en ellas se harán constar los siguientes extremos:
Datos de la persona solicitante y de la representación que ostenta.
Datos de la empresa organizadora y del domicilio de esta.
Datos de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 12, en los casos que proceda o número de inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía si ya constara.
Referencia del registro en la Caja de Depósitos de la garantía prevista en el artículo 13.
Clase de espectáculo.
Lugar, tipo de plaza, día y hora de celebración.
Cartel del festejo previsto, en el que se indicará: el número, clase y procedencia de las reses a lidiar; nombre de los espadas o, en su caso, rejoneadores; número y clases de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y hora de venta al público.
Sala de tratamiento de carnes de reses de lidia a que se destinarán, en su caso, las reses o canales.
2. Junto con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
Documentos acreditativos de la personalidad de la persona solicitante y en su caso del representante legal cuando no consten a la Administración de la Junta de Andalucía; cuando los mismos obraran ya en su poder, dichos documentos podrán ser recabados, en su caso, por la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, previo consentimiento del interesado.
Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo o espectáculos de que se trate, así como, siempre que resulte posible, el aforo exacto de la misma.
Certificación, de quien ostente la jefatura del equipo médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería fija o móvil reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los medios materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable a las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. Asimismo, se acompañará certificación sobre la contratación de la ambulancia UVI móvil asistencial, debidamente acreditada por la autoridad sanitaria correspondiente.
Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como, en las plazas permanentes de primera y segunda categoría, de la existencia del material necesario para el reconocimiento "post mortem" exigido por la normativa vigente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas en materia sanitaria por lo que al desolladero o local de faenado se refiere.
Certificación del Ayuntamiento acreditativa de que la plaza se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan.
Copia de los contratos, con precio u honorarios convenidos, suscritos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo nacional taurino legalmente constituida u órgano que en su caso la sustituya en sus funciones o, si no existieran las anteriores, el órgano competente en materia de inscripcion y registro de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a las dos últimas anualidades.
Copia del contrato de compraventa de las reses, visado por la respectiva asociación ganadera.
Copia de la contrata de caballos, en su caso.
Acreditación de la contratación de la póliza de seguro establecida en el artículo 14 y, en su caso, la prevista en el artículo 16.4.
Justificante expedido por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de haber depositado la empresa organizadora del espectáculo taurino los correspondientes honorarios veterinarios y haber retirado los impresos correspondientes.
Original del resguardo del depósito de la garantía prevista en el artículo 13, en el caso de empresas organizadoras de espectáculos taurinos legalmente constituidas y establecidas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea, que organicen de forma puntual en Andalucía un espectáculo aislado.
3. Las certificaciones a que se hace referencia en los subapartados a), b), c) y d) del apartado anterior se presentarán únicamente al solicitar la autorización del primer festejo que se celebre en el año en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o no cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la Administración local o autonómica pueda realizar en el transcurso de la temporada.
4. Para los espectáculos en que esté prevista la participación de no profesionales, deberá presentarse, asimismo, certificación de la oportuna póliza de seguro de accidentes con cobertura para ellos, cuya cuantía mínima será de 90.000 euros, por muerte o invalidez causados por accidentes durante su desarrollo.
5. En las corridas de toros, novilladas o festivales en los que se anuncien uno o dos espadas se acompañará, igualmente, la documentación correspondiente a dos o un sobresaliente de espada, respectivamente, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.
